Covid-19

Quintanar pasa a Nivel II y la hostelería puede abrir en el interior del local al 50 por ciento

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la Consejería de Sanidad dispone el Nivel II para la Comunidad Autónoma a excepción de algunos municipios que aún seguirán en Nivel III.

Según los datos e informes durante la semana epidemiológica número 14 de 2021 (del 5 al 11 de abril de 2021), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 2.391 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 116,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 112,2-121,6).

Durante la semana epidemiológica número 15 de 2021 (del 12 al 18 de abril de 2021), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 1.667 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 81,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 77,6- 85,4).

Así pues, en las semanas epidemiológicas 14 y 15 de 2021 se han declarado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 4.058 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 198,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 192,3-204,5).

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 15 y 14 es de 0,70 (IC 95: 0,66- 0,74) lo que parecería indicar una tendencia descendente de una semana a otra, pero esta afirmación ha de hacerse con cautela ya que los datos de la semana 15 no son definitivos.

A la fecha de emisión de este informe (18 de abril de 2021), el porcentaje de camas ocupadas por pacientes COVID- 19 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asciende al 9,2% [todas las provincias, excepto Guadalajara (21,7%) y Toledo (13,0%), por debajo del 10%] y el de pacientes COVID-19 en unidades de críticos asciende al 23,8%, con las provincias de Guadalajara (42,1%), Toledo (27,8%) y Ciudad Real (20,8%) por encima del 20%.

– Parece que todos o la mayoría de los indicadores experimentan un cierto empeoramiento desde el último informe de adopción de medidas de control de COVID-19 de fecha 8 de abril de 2021. Por lo tanto, como ya se hacía constar en el informe de 8 de abril de 2021, algunos indicadores advierten del riesgo de incremento de la difusión del virus si no se adoptan algunas medidas de control que contribuyan a fortalecer y complementar el enorme esfuerzo que se hace en el control de casos y contactos y en la asistencia sanitaria de los casos.

– Así, algunos indicadores superan los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España: la incidencia acumulada en los últimos 14 días (198,4 casos por 100.000 habitantes), la incidencia acumulada en los últimos 14 días en personas con 65 y más años de edad (137,6 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años), el porcentaje de PDIA positivas superior al 10 % y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (el 23,8% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID-19), ambos indicadores con clara tendencia ascendente.

– Asimismo, la aparición y difusión de nuevas variantes del SARS-CoV-2 (cepa británica entre otras) con una aparente mayor transmisibilidad y virulencia obligan a las autoridades sanitarias a mantener un rigor más estricto en la vigilancia y aplicación de las medidas de control y prevención de la enfermedad. En este sentido, la estimación de prevalencia de la cepa británica en la semana 14 en Castilla-La Mancha se sitúa por encima del 80,0%, algo que ocurre en la mayoría de las Comunidades Autónomas lo que obliga indudablemente a mantener la prudencia necesaria para controlar la propagación del virus.

Por todo ello desde el Gobierno regional deciden:

1) Aplicar en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel II descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 11/2021, de 20 de abril, de la Dirección General de Salud Pública.

2) Se excluyen de esta resolución los municipios que como consecuencia de la situación de sus indicadores epidemiológicos son tributarios de aplicación de medias de Nivel III o superior.

Las medidas de Nivel II son las contempladas en la Instrucción 11/2021, de 20 de abril, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2 y que son las siguientes:

1. Inspección Municipal:

• Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

• Control de disponibilidad de gel hidroalcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

2. Educación Sanitaria:

• Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.

• Difusión de mensajes y recomendaciones.

• Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Actuaciones sobre locales de ocio:

• Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

• Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.

• Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

• Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.

• Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios cerrados como al aire libre, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

• Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

• En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.

• Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a ciento cincuenta personas en espacio abierto y cien personas en espacio cerrado, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido Serán de aplicación el resto de medidas de higiene, distancia de seguridad y agrupación. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de seis personas.

4. Centros Sociosanitarios:

a) Regulación de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios de estancias diurnas, así como a los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, a excepción de aquellos que compartan dependencias con centros residenciales de mayores:

• Se limitará la permanencia de personas en espacios cerrados de dichos centros mediante la fijación del 50% de aforo, priorizándose a los usuarios con mayor necesidad según criterio profesional. Las actividades serán preferentemente de carácter individual, de naturaleza rehabilitadora y de mejora de habilidades adaptativas o funcionales. En este sentido la Consejería competente en materia de bienestar social podrá desarrollar instrucciones para la adecuación de su uso y definición de sus actividades.

Las personas que acudan a dichos centros no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena. En todo caso deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. La permanencia de personas en espacios al aire libre deberá garantizar igualmente la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19.

• Permanecerán cerrados los centros de mayores de ocio y hogares de jubilados, excepto servicios de peluquería y podología con cita previa, así como las actividades rehabilitadoras de los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal.

b) Actividades en Centros Sociosanitarios:

Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el mantenimiento de las medidas de higiene y prevención, así como una ventilación adecuada, y garantizando las medidas de vigilancia contenidas en los Planes de Contingencia.

c) Regulación de las visitas en las residencias de personas mayores y centros para personas con discapacidad grave:

Pautas para la reanudación de visitas sociales en residencias de mayores y centros para personas con discapacidad grave.

Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

• El centro debe encontrarse libre de COVID-19: ningún caso confirmado o sospechoso en aislamiento o contacto estrecho en cuarentena en el momento de la visita. Para este cómputo no se tendrán en cuenta los casos de aislamientos preventivos sin clínica sospechosa de COVID-19.

• El centro debe haber completado la vacunación a residentes y trabajadores. Se considerará un centro residencial en el que se ha completado la vacunación, aquel en el que los residentes y trabajadores han recibido una pauta de vacunación completa, excepto si hay alguna persona en la que la vacuna esté contraindicada o explícitamente rechazada o esté completando su vacunación, y haya trascurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.

• La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.

• Por cada visita solo podrá permitirse la entrada de dos personas, familiares o allegadas por residente siendo la duración máxima de la reunión de sesenta minutos.

• La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características.

• Las personas responsables de la residencia deberán informar a los visitantes de las medidas de prevención e higiene. Se deberá llevar un registro de visitas en el que aparezcan los datos identificativos y de contacto del visitante.

• Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.

• Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, cercano a la entrada, minimizando las entradas y salidas a zonas comunes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de un metro y medio. En el supuesto de tratarse de personas residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de residentes encamados, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes.

• En todos los casos deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

• Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio o instalarse medidas de separación a través de mamparas. En todo caso será obligatorio el uso de mascarillas.

• En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita hasta un máximo de dos familiares o personas allegadas, además de la asistencia espiritual en su caso, y el tiempo de la misma podrá flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro, manteniendo siempre las adecuadas medidas higiénicas y de seguridad.

• En las viviendas supervisadas, viviendas de mayores, las viviendas para personas con discapacidad y otros centros residenciales sociosanitarios, se mantendrá el régimen regular de visitas observándose todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

d) Condiciones para las salidas en las residencias de personas mayores y centros para personas con discapacidad grave:

• La residencia debe estar libre de COVID-19, definida así por la no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos catorce días, ni presentar ningún residente en aislamiento o cuarentena en el momento de la salida. Para este cómputo no se tendrán en cuenta los casos de aislamientos preventivos sin clínica sospechosa de COVID-19.

• La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida.

• La salida será de un mínimo de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor, a las que podrán acudir acompañados de un familiar o allegado.

• Debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).

• En el entorno en el que vaya a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena.

Dicha condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo de la salida.

• En el entorno en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.

Asimismo, durante el tiempo de las visitas se puede llevar a cabo un paseo terapéutico con los familiares o allegados visitantes por los alrededores del centro, nunca a más de un kilómetro del mismo, siempre que a criterio de sus responsables no exista impedimento o motivos que lo desaconsejen. En estas salidas los familiares o allegados deben responsabilizarse de cumplir con todas las medidas de protección y prevención recomendadas. En caso de no tener visitas, dichos paseos podrán efectuarse acompañados del personal del centro a criterio de sus responsables.

e) Condiciones para la vuelta a la residencia para personas residentes con pauta de vacunación completa:

• Si la persona residente presenta clínica sospechosa de COVID-19 en el momento del reingreso, se realizará PDIA y en caso de resultar caso confirmado con infección activa en ese momento, se procederá a la aplicación del protocolo en vigor para el manejo de caso confirmado.

• Si la persona residente no presentara clínica sospechosa de COVID-19 a su vuelta al centro, no será preciso mantenimiento de cuarentena en caso de haber transcurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos

f) Condiciones para la vuelta a la residencia para personas residentes sin pauta de vacunación completa:

• De forma general no se realizará PDIA a la salida y reingreso de residentes. Sin embargo, en determinadas situaciones podrá valorarse teniendo en cuenta si el residente está vacunado o no, el perfil de la salida (duración, actividades realizadas), así como la situación epidemiológica del lugar de la estancia. Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas de prevención, procediendo a un aislamiento preventivo y PDIA inmediata ante cualquier síntoma sospechoso de COVID-19.

• En todo caso, si al reingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo.

g) Condiciones para los nuevos ingresos y traslados en las residencias de personas mayores y centros para personas con discapacidad grave:

Para los nuevos ingresos y traslados, se garantizará la vacunación con la anterioridad suficiente. Para los residentes con ingreso urgente y no vacunados con anterioridad, se extremarán las medidas de precaución hasta completar la pauta de vacunación. Se valorará PDIA al ingreso en aquellos nuevos residentes no vacunados.

Tanto en ingresos como en traslados, si la persona que ha sido vacunada y no presenta clínica sospechosa de COVID-19, no será preciso el mantenimiento de cuarentena en caso de haber transcurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.

En todo caso, si al ingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo

h) Otros casos:

• En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con Trastorno Mental Grave (T.M.G.), estarán permitidas las salidas en condiciones ordinarias.

• Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA para descartar la infección por COVID-19. En caso de detectarse positividad en dicha prueba, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria para su gestión y declaración.

5. Actividades religiosas y de ámbito social:

• Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de diez personas en los velatorios y comitivas fúnebres, en espacio cerrado y veinte en espacio abierto.

• Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 % de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

6. Consumo de Alcohol:

• Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

• Los Ayuntamientos aumentarán la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

• Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

• Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 75% en espacios abiertos y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

• Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 50% para espacios cerrados, y un 75% de aforo máximo en espacios abiertos y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

• Las actividades de las escuelas deportivas podrán realizarse en grupos de máximo quince personas incluido el monitor o monitora, cumpliendo los porcentajes de aforos de instalaciones establecidos entre estas medidas.

• Se podrán celebrar otras competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

• Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo al 50% en espacios cerrados y al 75% en espacios al aire libre, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada que permita mantener la distancia de seguridad.

• Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 50%.

• Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a diez personas.

• Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de treinta personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido

• Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

• Limitación de aforo en piscinas, independientemente de su titularidad a un 75% en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 50% si se trata de espacios cerrados.

• En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

• Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 75% del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.

• Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas

• En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

• Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9. Si desde los Ayuntamientos, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10. Recomendaciones:

• Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Segundo.- Adoptar medidas Nivel III en los municipios de Socuéllamos en la provincia de Ciudad Real; Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo y Guadalajara en la provincia de Guadalajara, y Fuensalida y Mora en la provincia de Toledo.

Aquí puedes descargarte la resolución completa:

Tags