Punto de Información Catastral


Información General

El Ayuntamiento de Quintanar de la Orden, en colaboración con la Dirección General del Catastro, ofrece un nuevo servicio a sus ciudadanos. Se trata del Punto de Información Catastral. Esto supone que en el propio Ayuntamiento se podrán obtener certificaciones y consultas sobre datos catastrales no sólo literales o alfanuméricas, sino también cartográficas, evitando así, desplazamientos a las instalaciones de la propia Dirección General, y facilitando el acceso a las personas que no disponen de medios telemáticos que les permitan la consulta a través de la Oficina Virtual del Catastro.

¿Quién puede obtener información catastral?

Cualquier ciudadano, conforme a los siguientes criterios:

Si no es el titular catastral, podrá obtener:

  • Consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  • Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.

Si es el titular catastral, o representante legal del titular, podrá obtener, previa solicitud-autorización:

  • Consulta y certificación electrónica de los datos protegidos relativa a los bienes inmuebles de su titularidad.

Se podrá acceder a la información de los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional a excepción de los situados en el País Vasco y Navarra. Dicho certificado expedido tendrá un coste de 5 €.

Validez y eficacia de la documentación (certificado electrónico) emitido por el Punto de Información Catastral

Los documentos generados por el Punto de Información Catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad, y gozarán de plena validez y eficacia de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Protección de Datos

El Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario dispone en su artículo 51 que tienen la consideración de datos protegidos:

  • Nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares.
  • Valor catastral, valor catastral del suelo y valor catastral dela construcción de los bienes inmuebles individualizados.

Para el acceso a esta información, los titulares catastrales, o sus representantes legales, deberán rellenar y entregar en el Punto de Información Catastral la solicitud-autorización correspondiente.

Requisitos para la obtención de datos

El PIC de Quintanar de la Orden solamente podrá expedir certificados a Personas Físicas, no estando autorizado para personas Jurídicas.

Si no es el titular catastral, deberá presentar:

  • N.I.F. del solicitante (original y copia).
  • En el supuesto de actuación como representante, se acompañará autorización según modelo.
  • N.I.F. del representante (original y Copia)

Si es el titular catastral, o representante legal del titular, deberá presentar:

  • N.I.F. (original y copia del titular, y, en su caso, de la persona autorizada).
  • Justificante de ser representante legal.

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