Desde la Concejalía de Seguridad Ciudadana en coordinación con el área de Policía Local de Quintanar de la Orden, recuerdan y ordenan cumplir la Ordenanza Reguladora de limpieza y vallado de solares para que los propietarios de los mismos lo lleven a cabo.
Según lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladoras de la Limpieza y Vallado de Solares, los propietarios de solares deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles prohibido en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros. Se considera, entre otras, como condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, la limpieza de la vegetación al objeto de impedir o disminuir los peligros y perjuicios a los colindantes.
Que, con motivo del vigente Estado de Alarma y de las restricciones en él establecidas y con objeto de garantizar la salubridad de los vecinos y vecinas de la localidad y en especial reducir el riesgo de los vecinos que lindan con los referidos solares con riesgo, se ha acordado que todo propietario de un solar en el casco urbano podrá realizar trabajos de limpieza de la vegetación al objeto de impedir o disminuir los peligros y perjuicios a los colindantes.
Se recomienda, en la medida de lo posible que los trabajos sean realizados por empresas o personas cualificadas. Y, en caso de realizar los trabajos el propietario, deberán estar máximo dos personas adultas y con relación directa entre ambas. En ambos casos, se deberá guardar y mantener las medidas básicas de seguridad de prevención en cuanto al uso de mascarillas, guantes y distancias de seguridad.
Cuando decidan los propietarios de los solares realizar los trabajos de desbroce, se recomienda que sea comunicado en el Ayuntamiento de Quintanar de la Orden, bien al departamento del área de urbanismo, mediante llamada telefónica al número 925189750 o a la Policía Local de Quintanar de la Orden al número de teléfono 925180049, indicando el nombre y apellidos, ubicación del solar y día y hora de realización de trabajos.
Por todo ello, se pone en conocimiento que toda persona que no cumpla a lo establecido en el presente comunicado, según el artículo 8 de la referida Ordenanza, el Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanar y fijado un plazo para su ejecución.